Una ordenanza que no llegó a ser tal

Volvemos sobre el tema de la Ordenanza Municipal que no llego a ser tal porque no obtuvo los dos tercios que exige el art. 56 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y que en consecuencia no tiene ningún efecto.

La permuta requiere esa mayoría calificada de dos tercios. Y así se planteó en el expediente, que fue iniciado en abril de 2019 cuando era Intendente el Germán Di Cesare y donde el Sindicato UPCN pide canjear (entiéndase permutar) la manzana de tierra que tiene en Otamendi por la Casa del Deportista.

El Intendente de esa época Di Cesare forma expediente con el pedido de Canje (léase permuta). Posteriormente el Secretario de Economía pide tasaciones al Banco Provincia, acompaña constancias de deudas impositivas, se le paga al tasador y con fecha 26 de noviembre de 2020 con esa sola documentación el Contador Ramajo presta conformidad para realizar la operación “mediante canje por lotes ubicados en la localidad de Cte. N. Otamendi” que pertenecen a UPCN.

La última actuación es la intervención del Intendente que envía el expediente al Concejo Deliberante por cuestiones de competencia.
Es todo lo que existe en el expediente. No se advierte intervención de la Dirección de Asuntos Legales para analizar y dictaminar sobre el tipo de contrato que debe celebrarse, la condición jurídica de los inmuebles, las mayorías exigidas en el Concejo Deliberante, etc, etc.

Es decir que no se ha cumplido con las normas de la Ley Orgánica, ni del Código Civil y lo que se ha hecho ha terminado mal, porque han sancionado una ordenanza que esconde una permuta y la hicieron mal. Los concejales se han limitado a cumplir una orden, quedar mal parados y responsables en el futuro por las consecuencias legales. Lamentable todo lo hecho.