Provincia no aprobó el protocolo para la cultura en el distrito

El personal de Cultura conjuntamente con los Artistas en Red han trabajado en la redacción de los protocolos que fueron elevados oportunamente al área pertinente del Gobierno de la Provincia, los cuales No fueron aprobados y desde el Municipio se continúa solicitando con vehemencia que se pueda flexibilizar.

La Dirección de Cultura del Municipio de General Alvarado desde el principio de la pandemia sigue interactuando con todos los actores culturales del distrito y con autoridades provinciales y nacionales con las que se analizan las posibilidades de inicio de las actividades formativas, la apertura de los espacios culturales, como así también sugiriendo posibles alternativas que atenúen esta situación sanitaria adversa con efectos colaterales.

En cumplimiento con las políticas públicas propiciadas por el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de las Artes, el ANSES el municipio a través del área de Cultura intensifica el acompañamiento de todos los actores culturales y en especial a los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Las reaperturas de las actividades formativas en los Espacios Culturales, están sujetas a la flexibilización que pueda otorgar un futuro Decreto emanado de Nación y Provincia al que adherirá seguramente nuestro Municipio, por lo que se sigue en constante sintonía con los Ministerios y la Gobernación para poder brindar respuestas a los sectores más vulnerables y en éste caso lo son nuestros artistas en todas sus modalidades.

Es importante destacar, que los espacios culturales del Municipio cuentan con variedad de actividades (Talleres de tejido: 2 agujas, crochet, macramé, costura y blanquería, bordado mexicano, pintura, cerámica, reciclado, guitarra, cine, fotografía, teclado y piano, estimulación temprana, italiano, inglés, literatura, coaching, teatro, folklore, tango, lenguaje de señas, zumba, danza clásica, árabe, gimnasia localizada, carpintería, marroquinería, Talleres Programa Envión, cursado de materias de la Tecnicatura Universitaria en Comunicación Audiovisual UNMdP, Orquesta Escuela Municipal, Agrupación Coral Miramar, Coro Popular de Comandante Nicanor Otamendi, diferentes Cursos del Centro de Formación Profesional Nº 401 – Recepcionista y Conserje de Hotel – Coordinador Turístico) por lo que si se produjera un apertura de actividades formativas, la mayoría de los horarios y de los espacios estarían comprometidos con antelación.

También es importante destacar que la Negativa de inicio de clases es para todos los niveles y modalidades, sólo se permiten actividades culturales de ensayo y/o grabación según las siguientes Normativas, a las que adhiere nuestro Municipio en su totalidad.

DECRETO PROVINCIAL 604/2020 CAPITULO III

ARTÍCULO 15º Las solicitudes de excepciones a las medidas del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;

b) Turismo;

c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;  

  d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, 

clubes y cualquier espacio público o privado

DECRETO NACIONAL 605/2020 – TÍTULO II – CAPÍTULO UNO

ARTÍCULO 8º Evaluación De Reinicio De Clases Presenciales: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- Actividades Prohibidas Durante El Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

5. Turismo.

Se comunica además que los espacios culturales Municipales no se encuentran abiertos al público, a excepción de la Dirección de Cultura, sito en calle 38 Nº 1172 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.