Presentan ley sobre mal Parkinson

La Senadora Flavia Delmonte presento un Proyecto de Ley para la creación del Programa Provincial del Parkinson, destinado a la investigación, prevención, detección temprana, atención y tratamiento de personas que padecen la enfermedad de parkinson. A nivel mundial es la segunda enfermedad neurodegenerativa más frecuente después del Alzheimer.

Este proyecto de ley surge después de haber tenido varías reuniones con instituciones que trabajan la temática y planteaban que hasta el momento no existe en la Pcia de Bs As legislación que los comprenda, contenga e involucre ni a los enfermos ni a sus familias.

Esta ley viene a mejorar su calidad de vida y fundamentalmente su detección temprana que es fundamental. El texto dice lo siguiente:Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto garantizar a toda persona que padece la enfermedad de Parkinson el pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Declárase de interés provincial la investigación, estudio, detección y
tratamiento de la enfermedad de Parkinson.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de otros, toda persona que padece la enfermedad de
Parkinson tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir un trago digno libre de discriminación;
b) A que se remueva todo impedimento que lo limite en la obtención y desempeño
laboral;
c) A recibir asistencia médica integral y oportuna.
Artículo 4°: Créase el Programa Provincial de Parkinson, el cual estará destinado a
la investigación, la prevención, la detección temprana, la atención y el tratamiento de
las personas que padecen la enfermedad de Parkinson. Asimismo tendrá por objeto
brindar asistencia para ellos, sus familiares directos, convivientes y demás integrantes
de sus redes sociales de apoyo.
padecen la enfermedad de Parkinson en la Provincia de Buenos Aires;
b) Realizar estudios e investigaciones sobre la enfermedad de Parkinson;
c) Llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general
tendientes a generar conciencia sobre la enfermedad con el objeto de evitar la
discriminación de las personas con Parkinson en el ámbito laboral, educacional
y/o social;
d) Asegurar a los pacientes sin cobertura medico-asistencial y carentes de
recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida;
e) Desarrollar un sistema de información que releve y procese datos relativos a
las personas con la enfermedad de Parkinson, que contribuya a evaluar la
implementación de la presente;
f) Brindar, en coordinación con los centros asistenciales de toda la provincia,
terapias de apoyo y acompañamiento a familiares directos, convivientes e
integrantes de las redes sociales de apoyo de las personas con Parkinson;
g) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales en las
acciones previstas por el presente programa;
h) Suscribir convenios con organismos e instituciones vinculadas con la
enfermedad de Parkinson, para la programación, ejecución y evaluación de las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente;
i) Impulsar, coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas
destinadas a cumplimentar el objeto de la presente.
Artículo 4°: Créase el Programa Provincial de Parkinson, el cual estará destinado a
la investigación, la prevención, la detección temprana, la atención y el tratamiento de
las personas que padecen la enfermedad de Parkinson. Asimismo tendrá por objeto
brindar asistencia para ellos, sus familiares directos, convivientes y demás integrantes
de sus redes sociales de apoyo.
Artículo 5°: Son funciones del Programa creado por el artículo 4º de la presente, las siguientes: a) Fomentar, facilitar y garantizar el acceso a la salud integral de las personas que padecen la enfermedad de Parkinson en la Provincia de Buenos Aires; b) Realizar estudios e investigaciones sobre la enfermedad de Parkinson; c) Llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general tendientes a generar conciencia sobre la enfermedad con el objeto de evitar la discriminación de las personas con Parkinson en el ámbito laboral, educacional y/o social; d) Asegurar a los pacientes sin cobertura medico-asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida; e) Desarrollar un sistema de información que releve y procese datos relativos a las personas con la enfermedad de Parkinson, que contribuya a evaluar la implementación de la presente; f) Brindar, en coordinación con los centros asistenciales de toda la provincia, terapias de apoyo y acompañamiento a familiares directos, convivientes e integrantes de las redes sociales de apoyo de las personas con Parkinson; g) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales en las acciones previstas por el presente programa; h) Suscribir convenios con organismos e instituciones vinculadas con la enfermedad de Parkinson, para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente; i) Impulsar, coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas destinadas a cumplimentar el objeto de la presente
Artículo 6°: El poder ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente
ley. La cual deberá elaborar un plan operativo que incluya las metas de mediano y
largo plazo, en función de los objetivos y las actividades propuestas para alcanzar los
mismos.
Artículo 7º: Las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga y toda otra figura jurídica que brinde cobertura Médico Asistencial, que presten servicio en la Provincia de Buenos Aires, deberán brindar la cobertura en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a todas aquellas personas que padecen la enfermedad de Parkinson.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación deberá garantizar y asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial en la Provincia de Buenos Aires y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida así como el acceso al tratamiento integral que los mismos necesiten.
Artículo 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto provincial a fin de cumplimentar el objeto de la presente ley. Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.