El presunto incremento de la utilización material descartable en comercios gastronómicos y/u hoteleros como consecuencia de la aplicación de protocolos por el covid 19, llevó al pedido de los concejales de «Juntos por el cambio» por la separación de estos residuos.
Según el OPDS la definición de Residuo es: “todo elemento, material, objeto o sustancia que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, es desechado o abandonado.”
Los residuos sólidos urbanos (RSU) son análogos a los denominados domiciliarios y pueden ser de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que en Argentina, el manejo de los RSU está regulado por la Ley de Presupuestos Mínimos 25916 que establece los presupuestos mínimos para un manejo adecuado de los residuos domiciliarios, a partir de propender a una gestión integral de los mismos, propiciar su valorización y promover su minimización en la generación y disposición final.
En las principales áreas metropolitanas del país se cuenta con plantas de separación, y se está desarrollando una industria para el procesamiento de los residuos recuperados (plásticos, vidrios, papel y cartón), los cuales son mayormente recolectados por recuperadores y recuperadoras, tanto en la vía pública como en cooperativas y sitios de disposición final.
General Alvarado la política ambiental viene siendo muy pobre, existiendo un basural a cielo abierto en el acceso noreste de la ciudad de Miramar por la ruta provincial 77 donde van a parar todos nuestros residuos. Asimismo existen cooperativas de iniciativa privada que recolectan y recuperan residuos de forma particular sin ningún tipo de apoyo o incentivo municipal.
La cantidad de RSU que generan (directa o indirectamente) los habitantes de un área refleja las condiciones de producción y consumo de la sociedad. Los residuos repercuten a largo plazo en la salud humana y el ambiente.
Es necesario buscar prontas respuestas a esta situación, y la salida termina siendo SIEMPRE reducir los residuos comunitarios.
Es necesario crear una clasificación de los generadores de los RSU en función de la calidad y cantidad de residuos que se producen en la actividad correspondiente.
Se deben formular políticas públicas en materia de gestión de residuos comerciales y promover e incentivar la participación de la población y los sectores productivos en acciones positivas hacía una ciudad limpia brindándoles la información y educación necesaria.
Dada la circunstancia de pandemia mundial muchos comercios optarán por el uso de materiales descartables para la producción, elaboración, consumo, venta y distribución de sus productos y/o servicios para evitar el contacto, el costo y el trabajo de sanitización de los materiales normalmente empleados, aumentando así el porcentaje de RSU generados.
En vísperas del comienzo de la temporada estival aumentará el número de comercios que brindarán sus servicios, así como también del número de consumidores de los mismos.
La localidad de Miramar es un municipio cuya principal fuente de ingresos es el turismo y los turistas nos eligen por el cuidado de nuestra naturaleza, la limpieza de nuestros espacios públicos, la conservación de nuestros espacios verdes y tantos factores que hacen a la sustentabilidad de nuestra ciudad.
Creemos que es fundamental empezar a trabajar en materia ambiental, pensando esta iniciativa como un puntapié inicial para construir una gestión responsable de los residuos que generamos a largo plazo, constituyendo a General Alvarado como un municipio pionero en el logro del slogan “basura cero”.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical en Juntos por el Cambio, en el uso de las facultades que le son propias, propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°.- Todo comercio que brinde servicios gastronómicos, (restaurantes, bares, cafés, hoteles y afines) deberá procurar la separación en origen de los residuos potencialmente reciclables que genere.
Artículo 2°.-Definición: Entiéndase por residuo potencialmente reciclable al cartón, papel, plástico, metal y vidrio; en estado seco y sin restos de materia orgánica.
Artículo 3°.- Los locales gastronómicos que cuenten con “salones” o “patios de comidas” o “mesas en la vía pública” donde se prescinda del servicio de camarero y/o la modalidad sea auto servicio, deberán contar con cestos de basura para la separación de residuos orgánicos e inorgánicos debidamente identificados a tal fin, procurando con letreros visibles el correcto uso por los clientes.
Artículo 4° La cartelería que indique la forma de separación de residuos en la vía pública, será costeada por el Municipio de General Alvarado y las leyendas contaran con el número de la presente ordenanza.-
Artículo 5° La Dirección de Servicios de la MGA garantizará la recolección de los residuos secos en los días y horarios a determinar por el Poder Ejecutivo local, pudiendo realizar convenios con las cooperativas recuperadoras existentes.-
Artículo 6°.- Autoridad de aplicación: Será competencia del área de Inspección y Bromatología o el departamento que en el futuro lo reemplace, la constatación de la existencia de cartelería y contenedores para separar residuos dentro de los locales con atención al público del artículo 3. Asimismo será el área encargada de recibir denuncias frente a incumplimiento y labrar actos administrativos sancionatorios que correspondan.