Infancia y adolescencia: su protección y derechos

Por: Victoria Canán

Como condición básica, es el reconocimiento y prioridad de normativas que contemplan, en esta etapa, el desarrollo físico, social y emocional que han de conducir invariablemente al fortalecimiento de una vida digna.
Existe un histórico y extenso preámbulo al respecto, preciso propósitos para difundir y actualizar reflexiones entre: padres, docentes y toda organización vinculada a los niños y adolescentes, trascendentes y beneficiosas en todos los aspectos del crecimiento.
Es así como nuestra legislación cuenta con amplios y persistentes tratados que detallan responsabilidades claras y ecuánimes las que están al alcance de todos conocerlas, ya que su cumplimiento no es más que un DERECHO ADQUIRIDO.
Brevemente sus antecedentes, datan de la aprobación formal de “la Declaración en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas”, adoptando una Convención sobre los Derechos del Niño (año 1994).
En el capítulo IV “Atribuciones del Congreso” (incisos 22 y 23 del mencionado art.), trata las condiciones de su vigencia, legislando y promoviendo medidas que garanticen “la igualdad real de oportunidades y de trato”, como así también, el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley suprema y los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los hombres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Nos ocupa en esta edición, visibilizar una legislación, cuyos principios proclaman el reconocimiento a la dignidad, igualdad de derechos de todos los componentes de la familia humana, favoreciendo especialmente, el desarrollo integral de la infancia y adolescencia.

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