Piden regular cámaras de video vigilancia

Así lo promueve el proyecto presentado por la concejal Monica Batenti en el H.C.D. local y que tiende a ayudar a la vigilancia y control de hechos que se produzcan, dice lo siguiente: “

V I S T O:
La necesidad de aportar herramientas legislativas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad de nuestro Distrito, así como una colaboración efectiva con las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales en el esclarecimiento de ilícitos y siniestros; y.-
CONSIDERANDO:
Que, siendo que resultan a todas luces insuficientes las cámaras de vigilancia instaladas por el Municipio de General Alvarado, y atento que existen cámaras de video vigilancia instaladas en la vía pública por particulares, sean domicilios privados o comercios de todo tipo.-
Que, en diversas oportunidades se ha acudido al registro de estas cámaras para el esclarecimiento de delitos de todo tipo y gravedad.-
Que, disponer de una información en tiempo real, resulta de vital importancia para el esclarecimiento de todo tipo de delitos que ocurren en la vía pública.-
Por ello, el BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR, propone la aprobación del siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.-El Registro Municipal de ubicación de cámaras de video vigilancia privadas cuyo registro de visión apunte a la vía pública, que graben quedando registrado el video de lo que
las mismas tomen como imágenes; depende de la Subcretaría de Seguridad Municipal o de la autoridad competente que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Las cámaras de video vigilancia privadas, existentes y las que se instalen con posterioridad a la sanción de la presente, cuyo registro de visión apunte a la vía pública serán declaradas a la autoridad competente, quien dispondrá de una ficha que consigne detalles técnicos, ubicación, orientación, contactos y toda aquella información que se considere pertinente.-
ARTÍCULO 3º- La registración por parte de los vecinos que estén alcanzados por lo dispuesto en esta Ordenanza, será de carácter voluntario, y quienes consideren declararlas contaran con un beneficio en el pago de la Tasa de Seguridad, respecto al domicilio donde se encuentren instaladas las cámaras de video vigilancia, según lo dispuesto en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá las especificaciones técnicas mínimas con la que deberán contar los equipos, a los fines de poder llevarse a cabo la registración de los mismos.-
ARTÍCULO 5º – El beneficio que se establece en el artículo 3, será la exención en el pago de la Tasa de Seguridad.-
ARTÍCULO 6º- El Registro no implicará acceso a la información registrada, solo se registrará ubicación, características y orientación de los equipos para facilitar la tarea de investigación de la justicia y fuerzas de seguridad cuando sea necesario, garantizando además el carácter RESERVADO de la información suministrada en este Registro para ser puesta a disposición de las autoridades judiciales cuando sea requerida.-
ARTÍCULO 7º.- Quedan exceptuados de ser incluidos en este registro los equipos cuya ubicación y orientación estén destinados al control de espacios privados, tales como interiores de domicilios y comercios.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese”