El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires hizo público el fallo de la rendición de cuentas del año 2021, aplicando sanciones, multas, cargos al Intendente Sebastian Ianuantuony y a funcionarios por el desmanejo en las cuentas de la Comuna.
Dice asi:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de GENERAL ALVARADO, ejercicio 2021, acorde a lo expresado en el Considerando Décimo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia en la sentencia de los incumplimientos verificados en los Considerandos Segundo, Inciso d) y, j); Tercero, Inciso b); Cuarto, Inciso a) y b.1) y Octavo, Inciso a), sin otras consecuencias.
ARTÍCULO TERCERO: En base a los fundamentos expuestos en el Considerando Noveno, aplicar una MULTA por la suma de: $ 50.500,00 al Intendente Municipal, Leandro Sebastián IANANTUONY; sendas AMONESTACIONES: al Contador Municipal y Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos, Daniel DOS REIS ROSA y al Tesorero Municipal, Omar Elbio FERREYRA y LLAMADOS DE ATENCIÓN: a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Cora Sabina VUJOVICH; a la Directora de Gestión de Recursos Humanos, Claudia Viviana MOYA; a la Secretaria General y de Gobierno, María Belén BATTENTI; a la Responsable del Sistema de Presupuesto, Roxana María FRANCH; a la Jefe de Compras, Analía Silvana INDURAIN; al Contador Municipal, José Roberto CARRIQUE; a la Directora de Ingresos Públicos y Responsable del Sistema de Administración de Ingresos Públicos, Carla María BESCÓS y a la Directora de Ingresos Públicos y Responsable del Sistema de Administración Ingresos Públicos, María Florencia AULITA (artículo 16 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero, Inciso a.1) formular CARGO por la suma de $ 3.955,10 por el que responderán de manera solidaria el Contador, Daniel DOS REIS ROSA y el Tesorero Municipal, Omar Elbio FERREYRA (artículo 16 la Ley Nº 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Sexto disponer la formulación de CARGO por la suma de $180.000 por el que deberá responder el Intendente Municipal, Leandro Sebastián IANANTUONY (Artículo 16 inciso 3) de la Ley N°10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SEXTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Octavo, Inciso b) disponer la formulación de CARGO por la suma total de $ 245.878,77, por el que deberán responder, en forma solidaria el Intendente Municipal, Leandro Sebastián IANANTUONY; el Secretario de Economía, Pablo Omar RAMAJO; la Secretaria General y de Gobierno, María Eugenia BOVE y el Contador Municipal, José Roberto CARRIQUE (Artículo 16 inciso 3) de la Ley N°10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a Analía Silvana INDURAIN, Carla María BESCÓS, Claudia Viviana MOYA, Cora Sabina VUJOVICH, Daniel DOS REIS ROSA, José Roberto CARRIQUE, Leandro Sebastián IANANTUONY, María Belén BATTENTI, María Eugenia BOVE, María Florencia AULITA, Omar Elbio FERREYRA, Pablo Omar RAMAJO, Roxana María FRANCH, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4 (multas–Pesos) – CBU 0140999801200000186543 y Nº 108/9 (cargos–Pesos) – CBU 0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires – CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el Artículo 38° de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18° de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes (Artículo 159° de la Constitución Provincial (Artículo 33° de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de General Alvarado y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO NOVENO: Rubricar por el Sr. Secretario de Actuaciones y Procedimiento el presente fallo que consta de veintisiete fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página electrónica del Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Séptimo. Cumplido, archívese.
Fallo: 144/2023.