Un interesante proyecto ha sido presentado por el bloque Juntos UCR que tiende a la construccion, reparacion de veredas en la ciudad de Miramar.
Es que la comunidad padece a diario los inconvenientes para circular por veredas centricas en muy mal estado y lo que significa en barrios y lugares perifericos, donde solo hay senderos sin ningun tipo de mantenimiento ni preparacion para que los vecinos caminen. Por ello, parece importante tal regulacion. El proyecto dice asi:
VISTO:
El estado de deterioro y/o falta de mantenimiento de las veredas del distrito, principalmente de la ciudad de Miramar, y los numerosos accidentes que a diario ocurren por tal motivo;
Y CONSIDERANDO:
Que es de clara visibilidad el deterioro natural que ofrecen las veredas en algunos sectores de nuestra ciudad, debiéndose en ciertos casos a la injerencia de la arboleda con que cuenta nuestro ejido urbano, el cual se manifiesta en roturas, quebraduras, desniveles y hasta inexistencia de veredas;
Que no puede garantizarse la seguridad de los peatones sin el cuidado y mantenimiento de las veredas;
Que la falta de mantenimiento de las veredas en determinados sectores de nuestra comunidad perjudica la circulación peatonal, sobre todo en los adultos mayores con dificultades para trasladarse, incapaces y adultos con coches para llevar niños, suscitando peligro continuo de posibles accidentes a causa del mal estado que presentan las mismas;
Que corresponde a la Municipalidad determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas, como así también, establecer aquellos en que la Municipalidad se hará cargo de esos trabajos;
Que el propósito del presente proyecto es el de mantener en las mejores condiciones de transitabilidad las aceras de la ciudad, cuyo estado actual de deterioro hace necesario implantar un ordenamiento básico que permita sanear dicha situación;
Que tal ordenamiento posibilitará la obtención de una estructura eficiente que proveerá a la normalización gradual y progresiva del estado general de las aceras, teniendo en cuenta además, los aspectos inherentes a la estética urbana, a la higiene y a la seguridad del tránsito peatonal;
Que existe una clara demanda de vecinos que reclaman políticas públicas que regulen el mantenimiento de las veredas en buen estado en el ejido urbano;
Que la Municipalidad cuenta con las reparticiones y el personal idóneo correspondientes para operar un sistema de esas características;
Que sería posible realizar las veredas por cuenta y orden de la Municipalidad realizando convenios de pago con los frentistas;
Que asimismo, es necesario establecer los respectivos procedimientos para lograr que los propietarios frentistas realicen las correspondientes reparaciones;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, PROPONE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista.-
ARTICULO 2°.- Créase un Plan Municipal de construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción del municipio a través de la Municipalidad de General Alvarado.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo creará un registro voluntario donde se inscribirán los vecinos que tengan la necesidad de construcción, reparación y mantenimiento de las veredas que se sitúen en los frentes de sus propiedades. Dicha
inscripción oficiará a los efectos de que el Municipio, a través de cuadrillas de empleados municipales o personal “local” contratado al efecto, dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice la obra correspondiente, con cargo a los propietarios frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra por Construcción de Mejoras, según lo normado en la presente ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Independientemente de lo normado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, comenzando desde el centro hacia los bordes del ejido urbano de todas las localidades del Distrito. Dicho relevamiento incluirá el estado de la arboleda y el eventual daño a veredas y posible riesgo a transeúntes.-
ARTICULO 5°.- De acuerdo al estado de veredas relevado según art. 4, y en aquellos casos que las mismas perjudiquen la circulación peatonal, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista cuando éste no se haya inscripto en el registro voluntario creado por el artículo 3, para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 360 días para la ejecución de la obra. La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.-