El Tribunal de Penas de la Liga Oficial se sujetó al artículo 13 del reglamento donde exige que las protestas sean con las firmas del presidente y secretario, mientras que se presentó con las de presidente y vice.
Pese a la inclusión de un jugador que no se encontraba anotado en la lista de buena fe por Defensores de Miramar, su victoria 1 a 0 en el clásico del centro no tuvo variantes ya que se rechazó la protesta presentada por Atlético Miramar al respecto.
«En virtud de lo previsto por los arts. 13 ap. c y 15 ap. a del Reglamento de Transgresiones y Penas, no habiendo sido suscripta la protesta formulada por el Secretario/a del Club Atlético Miramar se rechaza la misma perdiendo por tanto los valores por derecho de protesta (art. 21)», señala la comunicación del Tribunal de Penas de la Liga firmada este miércoles y difundida el jueves por la mañana.
Puntualmente, el artículo 13 del reglamento -que se aplica tanto a nivel de torneos de AFA como de Consejo Federal- señala que «el club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado (…). El escrito debe contener: (…) c) La firma del Presidente y del Secretario del club». Y el 15 señala que «el Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores».
De este modo, el derecho a protesta de $30.000 (150 entradas a $200) quedará en poder de la Liga, ya que el artículo 21 remarca que «el Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta únicamente cuando se pronuncie fallo favorable».
fuente: El diario Miramar