Cultos Religiosos

El Municipio de General Alvarado ha dispuesto a través del Decreto N° 1812/20, y en consonancia con el Gobierno Nacional y Provincial, la realización de las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

La concurrencia para la celebración y/o misa se podrá realizar únicamente a través de transmisión en vivo (streaming), y el tope de asistentes será de hasta diez (10 personas), independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:

a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
b) asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente reunión programada.